jueves, 9 de febrero de 2012

A MI PADRE, SIEMPRE EN MI CORAZÓN

A la memoria de mi padre, y su amigo Miguel que descansan juntos




Ayer a las cuatro de la tarde enterré a mi padre.

Y no será la letanía
del trigo o el ruiseñor
si no la certeza del amor     
de saber que tu nieve es mía.

Pues tu mirada siempre poseía
lo que hoy posees tú: mi poesía.




martes, 31 de enero de 2012

JORNALEROS









Jornaleros que habéis cobrado en plomo
sufrimientos, trabajos y dineros.
Cuerpos de sometido y alto lomo:
jornaleros.




Españoles que España habéis ganado
labrándola entre lluvias y entre soles.
Rabadanes del hambre y el arado:
españoles.




Esta España que, nunca satisfecha
de malograr la flor de la cizaña,
de una cosecha pasa a otra cosecha:
esta España.




Poderoso homenaje a las encinas,
homenaje del toro y el coloso,
homenaje de páramos y minas
poderoso.




Esta España que habéis amamantado
con sudores y empujes de montaña,
codician los que nunca han cultivado
esta España.




¿Dejaremos llevar cobardemente
riquezas que han forjado nuestros remos?
¿Campos que ha humedecido nuestra frente
dejaremos?




Adelanta, español, una tormenta
de martillos y hoces: ruge y canta.
Tu porvenir, tu orgullo, tu herramienta
adelanta.




Los verdugos, ejemplo de tiranos,
Hitler y Mussolini labran yugos.
Sumid en un retrete de gusanos




Miguel Hernández.

viernes, 2 de diciembre de 2011

¡QUE PAÍS!

Isabel Carrasco Lorenzo preside la Diputación de León. Y el Instituto Leonés de Cultura. Y el Consorcio del Aeropuerto de León. Y el PPprovincial… Así, hasta 12 cargos. Sobre el papel, solo cobra del primero por dedicación exclusiva —14 pagas de 5.700 euros (79.800 brutos al año)—, como sostienen con insistencia sus colaboradores. Sin embargo, entre dietas y desplazamientos, esta dirigente con dos décadas de experiencia en la cosa pública rebasó en 2010 los 158.000 euros, según cálculos de EL PAÍS realizados con documentos oficiales, que revelan una retribución que duplica la de José Luis Rodríguez Zapatero (78.184 euros).
Carrasco percibió 62.151 euros el año pasado como dietas y desplazamientos de Caja España, de la que es consejera. Ingresó 19.037 por acudir a las reuniones semanales de la institución financiera, que se celebraron hasta octubre en León y, tras la fusión con Caja Duero, en Salamanca. Y 43.113 euros por asistir a los compromisos mensuales de las sociedades participadas por la caja Invergestión, Inmocaja, y la firma de tasaciones inmobiliarias TINSA, radicada en Madrid. Caja Duero-España vendió su 9% en esta última el pasado noviembre.
Además, la también presidenta provincial del PP recibió el año pasado 13.392 euros del Instituto Leonés de Cultura, que depende del organismo provincial. Carrasco, que desde el pasado mayo es concejal del Ayuntamiento de León, complementará este año su retribución con 3.673 euros anuales por asistir a los plenos del Consistorio.

Solo de Caja España la dirigente percibió 62.151 euros en dietas durante 2010
La política de los 12 cargos ha ingresado desde 2008 cerca de 200.000 euros como desplazamientos, dietas y noches de hotel por asistir a las reuniones de Caja España y de sus participadas Invergestión, Inmocaja, Viproelco y Tinsa, entre otras. Percibió por estos conceptos 52.012 euros (2008), 56.180 (2009), 62.151 (2010) y 30.912 euros durante el presente año.
Carrasco cargó a Caja España en 2008 y 2009 gastos de kilometraje por valor de 3.368 euros, pese a que realizó los desplazamientos en el coche oficial y con el chófer de la Diputación, según han confirmado a este periódico cuatro consejeros de la entidad. Coinciden en que la política pidió que se le abonasen en su cuenta corriente los complementos.
El PSOE de León interpuso el miércoles una denuncia contra la dirigente por malversación. Sostienen los socialistas que Carrasco cargó “de forma irregular” a las arcas provinciales 1.000 kilómetros en desplazamientos que realizó para cumplir con sus compromisos con Caja España. El socialista Matías Llorente asegura que la presidenta del PP se desplazó con el coche oficial del organismo, un Audi A6 300TDI azul oscuro, en más de 40 ocasiones a ciudades fuera de León.
Isabel Carrasco se negó a contestar a las preguntas de EL PAÍS sobre este asunto: “Ni confirmo ni desmiento esos datos. Toda la información al respecto deberán aportarla la institución financiera y la Diputación de León”, zanjó. En la Diputación de León se remiten a sus palabras.

lunes, 3 de octubre de 2011

FERIA 2011


Yo no sé por qué vivo, mas sé que día a día
tu llamada es arquitrabe y a la vez segadora,
de un octubre que siempre tardío implora
que mi cuerpo abra a ti su celosía.

domingo, 15 de mayo de 2011

VEINTIDÓS DE MAYO




Voces engendradas de tenues miedos,
cosquilleo estomacal y entrecortado, sepultado
en la inmensa nada prolongándose.
Puesta la mesa en altura, el plato derretido
con un cadáver indeterminado,
desciende perplejo, rebosante de sobras
que no han calibrado su suerte.


Pasó el hombre y no dijo nada,
las lluvias no dijeron nada,
y cuando era ya todo silencio,
se quebró la tarde en dos mitades diferentes,
en una se quedó el aire trémulo de humedad,
la memoria que todo distorsiona,
                                                   en la otra.


Cierro los ojos, te he andado
todo el tiempo sin que fueras,
tu dolor pequeño, albarizones.
Al entrar en el Cuervo lo primero que se ve,
la maquina partepiedra y la bodega Santa Iné,
y un poco más adelante, la casilla el caminero
y el cortijo los Rabiantes.
Etéreas y a lo lejos
quedan inmóviles las afueras.

De pronto el gamo,- la berrea-, en los comicios
apunta indicios de don Andrés indemnizado,
ha llegado el lustre, la pintura y todo acabado,
agua: incolora, insípida e inodora,
aquí el cartero no cobra las horas.
(H2O), para Micones; potable
instan por consenso, los alcaldables.

viernes, 29 de abril de 2011

DESAPARECE EL REASS


APROBADA LA INTEGRACIÓN DE LOS TRABAJADORES AGRARIOS EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
  • El texto equipara las prestaciones de los trabajadores agrarios con el resto de los trabajadores por cuenta ajena y hace realidad una reivindicación histórica de los trabajadores del campo, fruto del acuerdo alcanzado por el Gobierno y los agentes sociales.
  • La integración supone un incentivo para el desarrollo y la creación de empleo en el sector agrario.
  • Se establece un periodo transitorio de veinte años para no perjudicar la competitividad de las explotaciones agrícolas.
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley por el que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social (REASS) en el Régimen General de la Seguridad Social a partir del 1 de enero de 2012.
La integración de los 820.000 trabajadores agrarios de media en el Régimen General de la Seguridad Social es una reivindicación histórica de estas personas y de las organizaciones que les representan. Su objetivo es equiparar las prestaciones de la Seguridad Social que reciben los trabajadores agrarios con las del resto de los trabajadores por cuenta ajena.
Ahora la pensión media de jubilación en el Régimen General asciende a 1.130,33 euros/ mes y en el Agrario, a 580,87 euros/mes. La pensión media por Incapacidad permanente es de 958,13 euros mes en el Régimen General y de 500,27 euros en el Agrario. En cuanto a la cotización, la base media en el Régimen General es de 1.700 euros, mientras que la base media de cotización en el REASS es de 986 euros.
La regulación del Régimen Especial Agrario data de 1971 y se ha quedado obsoleta ante los cambios laborales, económicos, sociales y demográficos, lo que produce importantes desajustes en la protección social de los trabajadores por cuenta ajena de este sector -con bajas cotizaciones y exiguas prestaciones-, que redundan en la falta de incentivos para incrementar la productividad agraria y el desarrollo de nuevas iniciativas.
Cambios en el encuadramiento
La integración en el Régimen General comporta cambios en el encuadramiento de los trabajadores dentro de los regímenes de la Seguridad Social, en las prestaciones que recibirán y en las cotizaciones. A partir de la entrada en vigor de la reforma, los trabajadores agrarios cotizarán por su salario real, lo que les equiparará al resto de los trabajadores. El Proyecto establece un periodo transitorio de casi veinte años (2013 a 2031) para llevar a cabo una equiparación gradual y no lesiva con las cotizaciones del Régimen General, que no perjudique la competitividad de las explotaciones agrarias. Con el mismo objetivo el texto establece beneficios en las cotizaciones, con la posibilidad de actualizar cada tres años las reducciones en materia de cotización.
Desde el año 2004, con el Real Decreto-Ley de 25 de junio, y las posteriores leyes de Presupuestos Generales del Estado se han producido incrementos paulatinos en las bases de cotización para facilitar la integración y el reforzamiento de la protección social del colectivo afectado.
Al igual que se hizo con los agricultores por cuenta propia que se integraron en el Régimen de autónomos el 1 de enero de 2008, la integración de los trabajadores agrarios en el Régimen General se hará por medio de la creación de un sistema especial dentro del Régimen General que mantiene la especificidad de este colectivo.
El Proyecto de Ley sigue las directrices del acuerdo firmado el pasado 8 de marzo por el Gobierno, CCOO, UGT, CEOE y CEPYME, y las organizaciones sectoriales Federación Agroalimentaria de CCOO, FTA-UGT, ASAJA, FEPEX y Comité de Gestión de Cítricos, en cumplimiento de los acuerdos del 13 de julio de 2006 y del 2 de febrero de 2011 suscritos en el marco del diálogo social. Además, representa un paso más en el mandato del Pacto de Toledo de integración de regímenes del sistema de Seguridad Social en dos grandes bloques: el de trabajadores por cuenta ajena dentro del Régimen General y el de trabajadores autónomos, dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Contenido
Los principales aspectos del Proyecto de Ley, que consta de seis artículos, ocho disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales, son los siguientes:
  • Se integran los trabajadores por cuenta ajena del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social y los empresarios a los que prestan sus servicios, también incluidos en este último régimen.
  • Se considera como tales a quienes desempeñan labores agrarias, sean propiamente agrícolas, forestales o pecuarias, o sean complementarias o auxiliares de las mismas en explotaciones agrarias
  • Los trabajadores estarán incluidos tanto durante los períodos en que efectúen labores agrarias, como durante los períodos de inactividad, siempre que realicen un mínimo de treinta jornadas reales en un período continuado de 365 días. Se establecen los supuestos en que estos trabajadores durante los periodos de inactividad pueden ser excluidos y cómo reintegrarse.

  • En atención a la peculiaridad del trabajo en el campo, se da un plazo especial de presentación de las solicitudes de alta de los trabajadores cuando no se pueda hacer antes del comienzo de la prestación de servicios. Así el empresario podrá dar de alta hasta las doce horas del día de inicio de dicha prestación.
  • Sistema de cotización. Desaparecen las bases tarifadas de cotización y se cotiza conforme a los salarios abonados.
  • Se distingue entre períodos de actividad, en los que las bases de cotización, tanto mensuales como diarias, se determinarán igual que en el Régimen General, y los períodos de inactividad, en los que, con arreglo a la fórmula que se determine legalmente, los trabajadores cotizarán por la base mínima del grupo 7 (el grupo más bajo de cotización mensual) vigente en cada momento.
  • Se entiende por período de inactividad dentro de un mes natural cuando el número de jornadas reales realizadas sea inferior al 76,67 por 100 de los días naturales en que el trabajador figure incluido en el Sistema Especial en dicho mes.
  • Se establece la posibilidad de que los trabajadores agrarios por cuenta ajena contratados a tiempo parcial coticen de forma proporcional a la parte de jornada que realicen.
  • Se establece la posibilidad de actualizar cada tres años las reducciones en la cotización establecidas en el Proyecto de Ley mediante las futuras Leyes de Presupuestos Generales del Estado, en función de la evolución del índice de precios al consumo experimentado en tales períodos de tiempo.