domingo, 13 de marzo de 2011

PATRIMONIO MUNICIPAL DEL SUELO




Por la jurisprudencia del Tribunal supremo ha sido una cuestión ampliamente debatida en múltiples sentencias el destino del Patrimonio Municipal de Suelo. Así en la de 7 de noviembre de 2002, recurso de casación 10703/1998, se recuerdan los pronunciamientos anteriores de 2 de noviembre de 1995, 14 de junio de 2000, 25 de octubre de 2001, 31 de octubre de 2001, 2 de noviembre de 2001, 29 de noviembre de 2001 y 27 de junio de 2002 respecto a la imposibilidad de que los Ayuntamiento conviertan el Patrimonio Municipal del Suelo en fuente de financiación de cualesquiera necesidades municipales.



IPSO JURE


El firmar un pacto de no agresión como salvaguarda de futuras represalias entre los firmantes del mismo pacto es la cuadratura del circulo, es la desfachatez y desvergüenza política en forma exponencial bajo la impunidad más arbitraria, el contumaz empeño por blindar lo impúdico al amparo de sujetos indemnes, que sabedores de la ilegalidad que cometen, "lesos frente a la ley", moralidad manifiestamente testadora de solución cainita, "lesos frente a la ética", se someten de manera plena y unánime al difícil equilibrio de las reglas no establecidas, usurpando derechos demaniales otorgándoles carácter de enajenados y dirimiendo potestad absoluta en el foro que nos representa a todos.

Revelador procedimiento para enmendar el desastre pasado ajeno a la fiscalización de toda la comunidad, interpretar  
in extremis y con vehemencia las bondades del esfuerzo común como solución a la irresponsabilidad e ineficacia de los que nos gobiernan.

La inefable prerrogativa de las palabras en su término  paliativo como resarcimiento por las barbaridades cometidas por nuestros iluminados servidores públicos no fueron pronunciadas, (es la ciudadanía la que hace justicia con unos vecinos que son las víctimas de los desmanes  de una clase que actúa con patente de corso y poca diligencia), arrogándose un uso fraudulento en su condición de elegidos.                


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